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Tecnología
España intenta cobrarle impuestos a Netflix, Amazon y Spotify, ¿qué sucede en Latinoamérica?
En Europa, las telco y cadenas de TV deben aportar para financiar el cine y televisión pública, algo de lo que las plataformas digitales por el momento están exentas
Uno de los desafíos que llegó de la mano de la economía digital es el cobro de impuestos. La digitalización permitió que empresas extranjeras puedan acceder a una gran cantidad de mercados en el mundo sin tener que contar con una presencia física en cada uno de los países donde ofrecen sus productos y servicios.

Si bien esta "eliminación de fronteras" llegó de la mano de la globalización – un proceso que ya lleva varios años-, se puede decir que se profundizó con el avance de la digitalización y la consolidación de la cuarta revolución industrial. En la actualidad empresas como Spotify, Netflix y otras tantas plataformas de streaming, eCommerce y de otro tipo cobran por sus servicios en diferentes países pero no siempre aportan al fisco lo mismo que otras compañías locales. El tratamiento que reciben varía de un país a otro y en el último tiempo han sido objeto de análisis y críticas.

"Netflix, HBO, Amazon Prime, Sky y otros servicios de televisión online de pago han alcanzado en España los seis millones de abonados a sus plataformas de streaming, casi la misma cifra que acumulan los tres grandes operadores de telecomunicaciones (6,9 millones). Pero, a diferencia de estos, no tienen ninguna responsabilidad: ni tienen que rendir cuentas al regulador sobre su actividad ni pagan ningún impuesto", explicó el matutino madrileño El País.

Allí se menciona que, a diferencia de lo que ocurre con esas compañías de streaming, las empresa de telecomunicaciones y cadenas de televisión deben aportar el 5% de sus ingresos netos para financiar el cine europeo y el 3% de sus ingresos brutos para RTVE.


Los países de la Unión Europa no llegaron a un acuerdo para establecer un impuesto para gravar las actividades de empresas tecnológicas. Y ahora España no descarta actuar por su cuenta, aun cuando no se haya llegado a un acuerdo global.

De hecho Nadia Calviño, ministra de Economía y Empresa en España, dijo que podría aplicarse un impuesto que recaería sobre empresas como Apple, Facebook, Amazon y Google, entre otras.



Francia, por su parte, aprobó hace unos días un impuesto de 3% sobre los ingresos locales que generen las empresas de tecnología que prestan servicios en ese país y cuentan con ingresos superiores a USD 750 millones a nivel global, de los cuales al menos 25 millones sean generados en Francia.

Estados Unidos no recibió bien este anuncio. El gobierno dijo que investigará los efectos de esta normativa para evaluar si es discriminatoria y se terminaría perjudicando el comercio con ese país.

Hay que tener en cuenta que en la Unión Europea los servicios digitales provistos por empresas no residentes se encuentran gravados con IVA cuando sus clientes están en esa región. Lo que se está planteando ahora en Europa es añadir otros impuestos que irían sobre los ingresos de las empresas, es decir, un gravamen a la renta.

Qué pasa en Latinoamérica

En la publicación Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe (2019) elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), donde se analizan 16 países de la región, se llegó a la conclusión de que tan sólo en ocho se tomó alguna medida a nivel tributario para recaudar impuestos de los servicios digitales.

En Argentina, Colombia, Costa Rica, Perú y Uruguay se llevaron adelante cambios legislativos; en Chile y en México hay dos proyectos de ley en trámite y en Paraguay ya se están implementando algunas medidas también.

En la mayoría de los casos se trata de modificaciones que hacen que los servicios estén alcanzados por el IVA, en otros casos se generaron cambios que buscan gravar la renta de los servicios digitales.

Argentina

La reforma tributaria de 2017 amplió el alcance del IVA (21%), y quedaron alcanzadas por este impuesto los servicios digitales prestados por empresas no residentes, cuando se utilizan en el país. Para establecer si el consumo ocurre en la Argentina se tiene en cuenta el código SIM, la dirección IP o la dirección de la factura.

En ese entonces, el Ministerio de Hacienda aseguró que la modificación buscaba "poner en un plano de igualdad a los prestadores locales respecto del prestador residente o domiciliado en el exterior". La medida, que comenzó a regir el 27 de junio de 2018, le permitió recaudar al fisco 19 millones de dólares en tan sólo cuatro meses.

Colombia

En la reforma de 2016 realizada por Colombia se estableció que los servicios prestados desde el exterior comenzarían a pagar la tasa general del IVA, que es del 19%. Quedaron fuera del alcance de este impuesto los servidores, las páginas de educación virtual, los servicios de mantenimiento a distancia de equipos y programas, y las licencias de software para el desarrollo de contenidos digitales.

La media se comenzó a aplicar en julio de 2018 y, según informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se recaudaron 12 millones de dólares en concepto de IVA por parte de servicios digitales, durante el segundo semestre del año pasado.


Uruguay

Tras una reforma legal de 2017 que comenzó a estar operativa en enero de 2018, los servicios de streaming de contenido audiovisual y de intermediación en plataformas multilaterales están alcanzados por el 22% del IVA.

En cuanto al impuesto a la renta, se dictaminó (Ley 19.535) que los pagos realizados por estos servicios (como Netflix o Spotify) quedaran gravados con la tasa para no residentes del 12%.

En el caso de las rentas provenientes de las actividades de intermediación en la oferta o en la demanda de servicios que sucede en sitios como Amazon, Airbnb o Uber, por ejemplo, "se asume que el 100% de la renta es de fuente uruguaya cuando el oferente y demandante del servicio se encuentren en territorio nacional y del 50% cuando el oferente o el demandante del servicio se encuentre en el exterior. Es decir, quedarán gravadas con el 12% o el 6%, respectivamente", se detalle en el informe de la Cepal.

Costa Rica

En diciembre de 2018 se aprobó una reforma que incorpora un sistema de percepción del IVA en las compras de servicios que vienen de países del exterior. En esos caso se determinó que se aplicará el IVA del 13% sobre el monto bruto que abona el usuario.


Perú

En 2003 se introdujo una reforma legal que incluyó a los servicios digitales en el pago de una tasa del 30%. El alcance es limitado porque sólo se gravan los servicios y no los bienes digitales. Además, el impuesto alcanza a las transacciones entre empresas y no a las realizadas entre compañías del exterior y consumidores finales.


México

En México, en septiembre del 2018, se presentó una iniciativa de ley para que las empresas que ofrecen servicios digitales en México tengan que abonar un impuesto equivalente a 3% de sus ingresos brutos. Y en abril de 2019, el subsecretario de Hacienda Arturo Herrera habló sobre la posibilidad de implementar una renta a los servicios digitales, sin embargo hasta el momento no hay una resolución sobre este tema.

Un vocero de la Secretaría de Hacienda consultado por este medio dijo que el tema "se está analizando" y que podría cristalizarse en el próximo paquete de ingresos para el 2020.

Chile

En la actualidad, los servicios prestados por una compañía no residente pero que son utilizados en Chile tributan un 19% de IVA. A veces, es difícil la recaudación cuando el cliente es un consumidor final, ya que no hay un sistema de retención en los medios de pago. ¿Qué pasa con las plataformas digitales?

En agosto de 2017 se presentó un proyecto de ley que plantea establecer un impuesto del 10% sobre el valor bruto de la prestación para todos los servicios digitales. El gobierno estima que podría recaudar 250 millones de dólares de este modo. Por ahora, la iniciativa avanza en el Congreso Nacional donde puede pasar semanas o varios meses hasta que se apruebe (si se que se aprueba).


Paraguay

Los servicios digitales prestados desde el exterior, como Netflix y Spotify, entre otros, comenzarán a tributar un arancel del 15%, mediante el impuesto a la renta de los no residentes (IRNR), de acuerdo con el proyecto de reforma tributaria aprobado recientemente en el Congreso.

Por otra parte, ya se está trabajando para hacer efectiva la retención a servicios digitales que surge de la Ley 6106 de Fomento Audiovisual, aprobada en 2018, que crea un fondo cuyos recursos derivarán " en un 50% (cincuenta por ciento) de las partidas presupuestarias provenientes de las retenciones impositivas derivadas de las operaciones comerciales provenientes de servicios audiovisuales obtenidos por internet del exterior, a ser retenidos por los operadores de tarjetas de crédito y débito".

Ecuador

El Gobierno de Ecuador también está analizando hacer reformas tributarias para que las plataformas digitales paguen impuestos en el país con el fin de igualar las condiciones del mercado.











fuente: Infobae


Martes, 16 de julio de 2019
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