Sociedad
Coronavirus: apoyo de Pensamiento Penal al hábeas corpus por sobrepoblación carcelaria
La Asociación Pensamiento Penal Chaco elevó una nota al Superior Tribunal de Justicia del Chaco expresando su acompañamiento a la acción de hábeas corpus impulsada por la Defensoría General del Chaco para prevenir el impacto que podría tener el COVID-19 en comisarías y alcaidías provinciales debido a la sobrepoblación y el hacinamiento reiteradamente denunciados.
Jueves, 16 de abril de 2020
              
Compartimos la nota completa de la Asociación Pensamiento Penal Chaco

Al Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia del Chaco
S__________/___________D:

Desde la Asociación Pensamiento Penal capítulo Chaco, organización de la sociedad civil que trabaja en pos de la promoción y protección de los derechos humanos en el ámbito del sistema penal, manifestamos nuestra adhesión en su totalidad al Hábeas Corpus presentado el día 14 de Abril del corriente por la Defensa General en razón de la declaración emergencia por la pandemia COVID-19 y el estado actual de superpoblación carcelaria;

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento, el 11 de marzo de 2020, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 (Coronavirus) a nivel global ascendiera a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países la Organización Mundial de la Salud decretó la Pandemia por COVID-19;

Que a través del DNU 260/2020 artículo 1, fue dictaminada la Emergencia Sanitaria por el plazo de un año, a contar desde el día 12 de Marzo;

Que, en este sentido, por DNU 297/2020 se decretó el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (A.S.P.O) prorrogado por DNU N°325/2020 hasta el 12 de Abril. En este mismo tren de ideas, por Decreto N° 433/2020 de la Provincia del Chaco fue dictaminada igual medida, prorrogándose por Decreto N° 466/2020;

Que por los argumentos brindados por el DNU 325/2020 “(…) según la experiencia de los países con mejores resultados, es esperable un incremento en el número de casos hasta TRES (3) semanas después de iniciada la cuarentena estricta.” ;

Que por Comunicado 066/2020 de fecha 31 de Marzo del año 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda a los Estados “2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.”;

Que, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Sra. Michelle Bachelet instó a los Estados que tomen “medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas, como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del COVID19” “Ahora más que nunca los gobiernos deberían poner en libertad a todos los reclusos detenidos sin motivos jurídicos suficientes (…)”. “El encarcelamiento debería ser una medida de último recurso, en particular durante esta crisis”. (Disponible en https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25745&LangID=S.);

Que el Subcomité de Prevención de la Tortura a los Estados Partes y Mecanismos Nacionales de Prevención relacionados con la pandemia de Coronavirus, recomendó: “9. Dado el mayor riesgo de contagio entre las personas en custodia y otros entornos de detención, el SPT insta a todos los Estados a: 4) Evaluar todos los casos de detención preventiva para determinar si son estrictamente necesarios a la luz de la emergencia de salud pública prevaleciente y extender el uso de la fianza para todos los casos, excepto los más graves.”. (Disponible en: https://cnpt.gob.ar/wp-content/uploads/2020/03/SPT-ADVICE-COVID-19-1.pdf. Fecha: 25 de Marzo de 2020);

Que El Procurador General Adjunto del Chaco en fecha 06 de Marzo del año 2020 exhortó a los Sres. Fiscales a aplicar como última ratio el dictado de las prisiones preventivas;

Que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires instruyó, a través de la Resolución N° 158/20 del 16 de marzo, a los defensores oficiales a que procedan, de acuerdo a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas, a la evaluación de la pertinencia, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, del requerimiento de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas. En la misma resolución, se les encomendó a los fiscales evaluar estas circunstancias al momento de expedirse sobre este tipo de requerimientos;

Que en palabras de la Procuración Penitenciaria los fallecimientos en contexto de encierro desde la órbita federal han ido en aumento desde el año 2016;

Que la Procuración, y coincidimos en este punto, expone en la reciente solicitud de criterios a la Cámara Federal de Casación Penal en razón de la Emergencia Sanitaria y Penitenciaria, que los riesgos en materia sanitaria no deben ser sólo ponderados desde la óptica restringida de los grupos de riesgo “(…) sino que advierten respecto de que el propio contexto ínsito a cualquier unidad de detención y —fundamentalmente— los de aquellas que se encuentran sobrepobladas y en condiciones de hacinamiento, implican de por sí un aumento del riesgo de contagio y propagación del virus entre las comunidad carcelaria y la sociedad. (el resaltado nos pertenece). Siendo así este contexto el propicio para rever las antiguas prácticas judiciales de la aplicación abusiva de la prisión preventiva;

Que por Proveído del 02 de Abril del corriente, las autoridades de la Cámara Federal de Casación Penal, haciendo lugar a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instaron a adoptar las medidas para enfrentar el hacinamiento y evaluar prioritariamente la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la privación de la libertad en los establecimientos;

Que en razón de la transversalidad de la perspectiva de géneros, debe ponderarse que los llamados a la línea nacional de ayuda 144 crecieron un 40% desde que se decretó el aislamiento preventivo obligatorio, deviene necesario poder dimensionar los efectos diferenciales referidos al momento de evaluar y ponderar las condiciones en que las medidas se operativizan. (recuperado de http://palabrasdelderecho.com.ar/articulo.php?id=1314);

Que por medio de la acordada N° 9/20 la Cámara Federal de Casación Penal de manera excepcional, mientras dure la emergencia sanitaria, y con fines humanitarios, recomendó a los tribunales de la jurisdicción que adopten medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó la Resolución 01/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” donde en sus puntos resolutivos N° 46 y 47 recomienda la adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad en centros de detención para enfrentar el hacinamiento de dichos sitios y sugiere especial consideración para aquellas personas que integren los grupos de riesgo.

Que por medio del Comunicado N° 27/2020 la Corte Interamericana ha señalado que “Los Estados tengan presente y no olviden sus obligaciones internacionales y la jurisprudencia de la Corte para asegurar la efectiva vigencia y protección de los Derecho Humanos en la respuesta y contención ante la pandemia”, en este orden mencionó el impacto que puede tener el COVID-19 respecto de las personas privadas de la libertad y ante la posición de garante del Estado, remarcó la necesidad de reducir los niveles de sobrepoblación.

Que encuentran su asidero en lo antes dicho, los siguientes precedentes:

– “Personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario, Alcaidías y Comisarías de la Provincia de Buenos Aires S/ Habeas Corpus colectivo y correctivo” y “Detenidos alojados en Unidades Penitenciarias y Comisarías del Departamento Judicial Bahía Blanca / Habeas Corpus colectivo” donde fue resuelto el otorgamiento de Arresto domiciliario detenidas por la comisión de delitos leves que se encontraren en situación de riesgo y en cuanto a aquellas personas que se encuentren imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves se proceda a analizar por parte del Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo a cada prevenido, evaluando la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario. (véase con detenimiento específicamente el punto 6).

– “Colman, Rosa Á. s/Recurso de Casación”.
– Exptes. FRE 2699/2015/TO1/1/1, “Ibarra, Ángel Jorge, S/Incidente de Prisión Domiciliaria; y FRE 2699/2015/TO2/16/1, “Marín, José, S/Incidente de Prisión Domiciliaria”; Exptes. FRE 2699/2015/TO1/1/1, “Ibarra, Ángel Jorge, S/Incidente de Prisión Domiciliaria; y FRE 2699/2015/TO2/16/1, “Marín, José, S/Incidente de Prisión Domiciliaria” y en exptes. FRE 93001169/2009/TO1/48/4, Rodríguez Valiente, José Francisco, S/Incidente de Prisión Domiciliaria; FRE 93001169/2009/TO1/46/3, Roldan, Rubén Héctor, S/Incidente de Prisión Domiciliaria; FRE 93001074/2009/TO1/71, Simoni, Ernesto Jorge, S/Incidente de Prisión Domiciliaria –ALOJADOS U7SPF; Y FRE 93001074/2009/T01/72, LOSITO, HORACIO, S/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA”. Todas causas de crímenes de lesa humanidad.
– Causa Nro. 18978/2016/TO1/EP1 (Juzgado de Ejecución N° 5 de Lanús, Provincia de Buenos Aires)
– Causa N° 48.146/2018 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18, (Juzgado Nacional de Ejecución Penal 2- 1 de abril de 2020)
– “Boudou, Amado y otros s/ cohecho (arts. 256 y 258 del Código Penal y negociaciones incompatibles con la función pública (artículo 265 CP)”, Legajo Nro. 1302/2012/TO1/34 de Amado Boudou.
– “Habeas corpus correctivo y colectivo jóvenes privados de la libertad sistema de responsabilidad penal juvenil” (Juzgado Segundo en lo Penal de Menores, Expte. N° 57/20/2P. – 21 de marzo de 2020)
– “Habeas Corpus Correctivo y Colectivo, Xumek” (Juzgado Penal Colegiado N° 1, Expte. Nº 47215/V, 30 de marzo de 2020).
– “Galván, G. s/recurso de apelación” (T.O.C. Nro.1 Necochea, rta. 23/12/2013) Idéntico criterio en Guillermo Rubén Rivas, por resolutorio del 19 de junio de 2015 del Subdirector de la Unidad Penal XV de Batán, por haber infringido lo normado por los artículos 47.D y 48.Q y R de la ley 12.256 y su modificatoria 14.296.
– “Detenidos alojados en la UP N°9 de la Plata s/ Hábeas Colectivo” Causa N° 100.145 (Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Sala II.)

Es por todo lo dicho que;

RECOMENDAMOS

1. Medidas jurisdiccionales desde el fuero penal y contravencional:

a. Adoptar criterios excepcionales que tengan en cuenta la situación de emergencia sanitaria al momento de aplicar medidas privativas de libertad.

b. En atención al hacinamiento en centros de detención, particularmente comisarías, situación que no se ha modificado sustancialmente desde la última mesa de trabajo por la emergencia carcelaria, consideramos necesario revisar las prisiones preventivas y particularmente la situación de aquellas personas privadas de libertad que se encuentran a la espera de sentencia.

c. Exigir que se extremen las medidas de higiene preventivas en alcaidías, comisarías y otros lugares de alojamiento

d. Evitar demoras en la producción de informes y evaluaciones, por escrito y sin vista fiscal, lo que es posible utilizando los medios tecnológicos tales como el teléfono, el correo electrónico, etc.

e. En relación a personas que se encuentran cumpliendo condenas, consideramos prioritario tomar medidas respecto a quienes componen los grupos de riesgo conforme lo establecido por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de Nación.

f. Aplicar iguales medidas a causas similares, resguardándose así posibles arbitrariedades ante resoluciones disímiles, encomendando la constante actualización jurisprudencial y doctrinaria en materia de derechos humanos y COVID-19.

g. Tener en cuenta y ejecutar de manera pronta las recomendaciones brindadas por el comunicado del Comité Nacional contra la Tortura, disponible en: https://cnpt.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/MEDIDAS-PARA-REDUCIR-HACINAMIENTO-COVID19.pdf

h. Si bien la mejor medida sanitaria de prevención en este contexto es el aislamiento entendemos que dicha medida debe ir acompañada por una alternativa para no agravar las condiciones de detención, por ello consideramos necesario permitir y regular el uso de la comunicación telefónica móvil en los centros de detención a los fines de asegurar la vinculación familiar y social de las personas que se encuentran en Alcaidías, Comisarías y otros centros de detención.

i. Por último, hoy más que nunca debemos colaborar para asegurar la paz y tranquilidad en los centros de detención de la provincia, por ello evaluamos como necesario y urgente contar con información sobre las acciones y criterios del Poder Judicial del Chaco a fin de que las mismas puedan ser transmitidas a las personas privadas de su libertad y familiares.

La nota de APP Chaco lleva la firma de Nahir Barud, Romina Duarte y Antonella Vicentini Almeida.

Fuente: Chaco Día por Día
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