Provinciales
El STJ rechazó el pedido gremial de implementar feria judicial hasta el 26 de abril
El máximo tribunal judicial del Chaco desestimó el reclamo de los tres sindicatos judiciales de la provincia quienes solicitaban la adhesión al Decreto Nº 488/2020 del Poder Ejecutivo provincial que mantiene la suspensión de los términos y plazos administrativos hasta el 26 de abril de 2020.
Sábado, 18 de abril de 2020
              
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó, a través de la resolución 228/2020, la presentación efectuada por el Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco, la Asociación de Empleados Judiciales del Chaco y del Sindicato de Empleados Jerárquicos y Jerarquizados del Poder Judicial, quienes solicitaban la adhesión al Decreto Nº 488/2020 del Poder Ejecutivo provincial que mantiene la suspensión de los términos y plazos administrativos hasta el 26 de abril de 2020.

Al respecto, los jueces del STJ, manifestaron que “el Poder Judicial, dentro del Estado Constitucional y Convencional de Derecho, es garante de los derechos humanos y del aseguramiento del acceso a la justicia y de la tutela constitucional y judicial efectiva, máxime en instancias de emergencia”.


Asimismo remarcaron que el STJ tiene la potestad y debe ejercer la misma para garantizar la prestación de la función judicial, la cual ha ejercido plenamente con el dictado de las Resoluciones N° 210/2020 y N° 211/2020.

Así, recordaron que la Resolución N° 210/2020, estableció el Servicio Judicial de Urgencia a través de las modalidad presencial sin atención al público, únicamente mediante medios tecnológicos y modalidad remoto o a distancia, desde los domicilios de magistrados y funcionarios dentro del grupo de riesgo, y con la flexibilización de las actividades.

Lo cual consideraron “no se contrapone con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional ni con las llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo Provincial, ya que no generaría circulación viral ni contagio”.

Además, el Servicio Judicial de Urgencia, cuya prestación se estableció en un horario reducido, así como con suspensión de términos y audiencias, se dispuso bajo la estricta observancia de las recomendaciones efectuadas o que se efectúen en el futuro por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales.

Finalmente, señalaron que la Resolución N° 223/2020 del STJ expresó que esta modalidad se encuentra en “constante análisis y seguimiento y que se tomarán las decisiones contemplando la salud de los agentes del Poder Judicial, de profesionales, de justiciables y de toda la ciudadanía en general; establecido, además, algunas precisiones para la mejor prestación de la función judicial”.




Fuente: Chaco Día por Día
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