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Mg Lic. Miguel Ángel Aquino. Prof. Finanzas Públicas Unne-Uncaus Informe Fundación IEFER. Gaes NEA Prorroga Presupuesto Nacional 2022 una medida con soporte legal, elementos a consideración por parte del poder Ejecutivo Nacional El presupuesto del año 2021 será prorrogado para el próximo período anual que se inicia el 01 de enero de 2022 con apoyatura en la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Mg Lic. Miguel Ángel Aquino. Prof. Finanzas Públicas Unne-Uncaus Informe Fundación IEFER. Gaes NEA.
El proyecto de presupuesto debe ser presentado por el Poder Ejecutivo Nacional ante la cámara de diputados como cámara iniciadora, porque así lo determina la mencionada ley 24.156 en su artículo 24, “El Poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general.”, es decir que esta es una obligación del presidente de la Nación la de cumplir en tiempo y forma este precepto legal.
Por otra parte, la misma Ley establece que el Poder Ejecutivo Nacional debe presentar el proyecto de ley de presupuesto general a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de setiembre del año anterior para el que regirá, yque además debe acompañarlo de un mensaje que contenga una relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar.
Destaca asimismo que además debe acompañar la documentación necesaria con elementos de juicio que considere oportunos, y además elevar el programa monetario y el presupuesto de divisas a título informativo, como soporte del proyecto de ley de presupuesto general.
Principales contenidos del presupuesto nacional.
Como lo establece la LAF en su artículo 25, la Oficina Nacional de Presupuesto debe confeccionar el presupuesto general en base a los propios anteproyectos que fueran preparados por las jurisdicciones y organismos descentralizados y los ajustes que fueran necesarios introducir.
De esta manera se establece que el proyecto de ley debe contener, como mínimo la siguiente información:
a) Presupuesto de recursos de la administración central y de cada uno de los organismos descentralizados, clasificados por rubros;
b) Presupuestos de gastos de cada una de las jurisdicciones y de cada organismo descentralizado los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios;
c) Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar;
d) Resultados de las cuentas corriente y de capital para la administración central, para cada organismo descentralizado y para el total de la administración nacional.
El reglamento establecerá, en forma detallada, otras informaciones a ser presentadas al Congreso Nacional tanto para la administración central como para los organismos descentralizados.
Prórroga del presupuesto general de la Nación . La salida legal ante la no aprobación en el Parlamento.
En cuanto a la salida legal que se establece ante la falta de aprobación del presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, el artículo 27 de la ley de administración financiera menciona lo siguiente :
“Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados”
En este sentido, establece que los ajustes deben ser realizados en dos grandes items:
1.- En los presupuestos de recursos:
a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;
b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas;
c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización;
d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio; e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.
2. En los presupuestos de gastos:
a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos;
b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales;
c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios;
d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.
Por otra parte se establece que todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deber contar con el financiamiento respectivo
CONCLUSION>/B>
Esta anómala situación de no contar con un Presupuesto Nacional que contempla entre otros conceptos las grandes obras públicas que deberian desarrollarse en todo el ambito geográfico, se produce un efecto negativo sobre las economías regionales.
Es de esperarse que el próximo año, en los primeros meses, pueda tratarse el proyecto de presupuesto que permitar contar con previsibilidad de la marcha de la economía en su conjunto , de tal manera que se pueda determinar un camino certero de distribución de los ingresos para poner en marcha el pais .
Por otra parte , tanto los gobiernos provinciales como los Municipales, que dependen casi en su totalidad de los recursos que recauda la Nacion, se encuentran en un compas de espera del Marco Macro fiscal que se determine para ajustar así sus propios presupuestos.
El año 2022 será también un período complejo en cuanto a inflación, desempleo, y otros indicadores sensibles de la economía, por ello es vital el desenvolvimiento de los estados subnacionales, en un marco de austeridad y eficiencia del gasto público.
Todo ello en virtud de la compleja situación socio económica por la que atravesamos los ciudadanos en el rol de trabajadores, empleados, empleadores, autónomos, cuentapropistas y personas del sector pasivo. Será un año complejo.
Mg Lic. Miguel Ángel Aquino. Prof. Finanzas Públicas Unne-Uncaus Informe Fundación IEFER. Gaes NEA.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
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