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La ley contra el lavado de activos genera nuevas responsabilidades
Los contadores que no informen pueden ser multados con hasta $ 100.000
La ley que lucha contra el lavado de activos en la Argentina contempla fuertes mulltas contra los obligados a informar que no lo hagan en tiempo y forma
Las nuevas pautas fueron replicadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En contacto con DiarioChaco.com, Miguel Aquino, vocal de Lotería e investigador del Instituto de Estudios Fiscales, dio detalles de las fuertes sanciones administrativas y penales que están en juego.

Se trata del marco de la ley de lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo. La FACPCE ha dictado una resolución (420/11) que actualiza la obligatoriedad de los profesionales contadores ante el organismo de lucha contra el lavado de activos.

Aquino puntualizó que la norma se enfoca en contadores que cumplen funciones de auditores y síndicos de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de lavado de dinero, como entidades bancarias, agentes de bolsas, aseguradoras, despachantes de aduana y transporte de caudales.

También deberán informar aquellos profesionales de empresas que tengan un activo que supere los $ 6 millones, o en su caso que hayan duplicado su activo en el término de un año.

“A pesar de esta gran asignación de responsabilidad ante la UIF por parte de los profesionales de ciencias económicas, hay que resaltar como aspecto positivo que esta obligación no alcanza a los profesionales de ciencias económicas que prestan servicio de asesoramiento impositivo, la confección de las declaraciones juradas impositivas, ni tampoco a los profesionales que realizan revisiones limitadas de estados contables, certificación de ingresos e informes especiales”, abundó el también adjunto de Finanzas Públicas de Ciencias Económicas de la UNNE.

“Aquí es válido recordar que la propia ley de lucha contra lavado de activos menciona cuáles son las situaciones que deben ser consideradas como sospechosas y por ende sujetas a ser informadas ante el organismo pertinente. Cuando se detectan, se debe en primer lugar solicitar al cliente que justifique en forma plena tanto desde el punto de vista económico como jurídico tal situación empresarial. En el caso que no obtenga la explicación respectiva debidamente fundamentada, deberá proceder a informar a la UIF mediante el sistema web, en la sección que refiere a Reporte de Operación Sospechosa”, explicitó.

La importancia de informar debidamente obedece a que de no hacerlo, el profesional se expone a ser sancionado desde el punto de vista administrativo con multas dinerarias muy onerosas por no ajustarse a su rol de “informante”. Las multas pueden ser de una a diez veces el valor total de los bienes no informados o una multa elevada en el caso de no poder determinar el “cuantum” de la operación la multa, que oscilaría entre $ 10.000 a $ 100.000 en su caso.

“Por todo ello se considera muy importante que los profesionales en ciencias económicas ajusten su accionar a lo que establece la ley 25.246 de lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo. En esta normativa se debe hacer un profundo seguimiento a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la mencionada ley 25.246, que menciona quienes son los obligados a informar y cuales acciones son consideradas como operaciones sospechosas”, finalizó.


Sábado, 24 de septiembre de 2011
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