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Las Breñas
Ley 6030: la Provincia deberá abonar lo adeudado al Municipio de Las Breñas
Así lo resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Se trata de lo correspondiente al Fondo Transitorio Municipal de Ayuda Financiera que estaba orientado a un grupo de municipios para la asistencia a comunidades indígenas. La norma rigió desde 2007 a 2012 en que fue derogada por la Legislatura



El gobierno del Chaco deberá abonarle a la Municipalidad de Las Breñas el monto correspondiente al Fondo Transitorio Municipal de Ayuda Financiera más los intereses por el tiempo en que estuvo en vigencia la ley 6030, alrededor de cinco años. Así lo resolvió un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ante una presentación de ese Municipio considerando que el Ejecutivo provincial incurrió en una “omisión ilegítima” al no girar los fondos a ese Municipio durante la vigencia de la ley sancionada durante la gestión del exgobernador Roy Nikisch, luego de la derrota electoral del 16 de septiembre de 2007 a manos de Jorge Milton Capitanich.

La sentencia, que difunde CHACO DIA POR DIA, fue dictada el 26 de agosto último y lleva las firmas de los camaristas Antonio Luis Martínez y Gloria Cristina Silva, ambos de la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Fue firmada en el marco del expediente Nº 5056/12, caratulado “MUNICIPALIDAD DE LAS BREÑAS C/ PROVINCIA DEL CHACO S/1-DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”.

La ley 6030

La ley 6030 fue aprobada por la mayoría del bloque de la Alianza Frente de Todos el 7 de noviembre del año 2007 y puesta en vigencia en ese mismo mes de diciembre. Establecía una suma adicional a la coparticipación municipal para municipios que contaran con población de los pueblos indígenas. El principal fundamento fue la medida cautelar dictada ese mismo año por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante una presentación del por entonces Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, quién denunció las condiciones infrahumanas que atravesaban las comunidades indígenas en la provincia del Chaco.

Entre los municipios contemplados se encontraban Fontana, Juan José Castelli, Villa Río Bermejito, Miraflores, Misión Nueva Pompeya, El Sauzalito, Fuerte Esperanza, Pampa del Indio, Presidencia Roque y Las Breñas. La ley fue impugnada por el Municipio de Quitilipi que se consideró excluido de la norma, pese a contar con pobladores originarios. Luego de una serie de planteos judiciales finalmente la ley fue ratificada, no obstante nunca fue cumplida por el gobierno provincial y finalmente fue derogada en octubre de 2012.

Luego, a través de una acción de amparo, las municipalidades de Miraflores, Fuerte Esperanza, Juan José Castelli, Nueva Pompeya y El Sauzalito consiguieron un fallo favorable que determinó que la provincia del Chaco deba reconocerles una deuda cercana a los 7,3 millones de pesos desde la entrada en vigencia de la ley hasta octubre de 2011.



Fuente: Chaco Día por Día



Domingo, 31 de agosto de 2014
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