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Provincial
La Justicia confirmó una multa del gobierno del Chaco contra una prepaga
La Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa rechazó un planteo de la empresa Swiss Medical SA y dejó firme una multa de 50 mil pesos aplicada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor por incumplir el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Un fallo de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa dejó firme una sanción de 50 mil pesos contra Swiss Medical impuesta por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Chaco. Fue al considerar que la empresa de medicina prepaga infringió el artículo 19 de la ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240).

La sentencia, dictada el viernes 13 de mayo, lleva las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato, de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativa. En la resolución, las magistradas también rechazaron el planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 45 de la ley de Defensa del Consumidor.

El caso llegó los estrados judiciales luego de que el organismo provincial, dependiente del Ministerio de Producción, Industria y Empleo, rechazara una apelación de la empresa que se negó a pagar la multa antes de recurrir la medida y pidió que se declare inconstitucionalidad el artículo 60 de la ley 26.993 que, concretamente, exige cumplimentar ese requisito.

La sanción de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Chaco también ordenó a la empresa publicar “a su costa” la medida sancionatoria en un medio gráfico provincial, de acuerdo al artículo 21 de la ley provincial Nº 2068-D.

En su recurso de queja, Swiss Medical pidió la suspensión de la medida sancionatoria argumentando que de ejecutarse “no solo causará graves daños en su patrimonio, sino que además todo ello constituirá un latente y arbitrario apartamiento de las normas que regulan el procedimiento administrativo que establece dicha ley, lo que afecta la presunción constitucional de inocencia que le asiste”.

Los fundamentos del rechazo

“La impugnante no realizó el pago previo, tampoco ha presentado otros medios de pruebas (vrg. estados contables u otros) para acreditar la imposibilidad de hacer frente al depósito, y de esta forma subsumir su situación en un supuesto de excepción con actitud para morigerar la exigencia del pago previo y obtener la dispensa del mismo”, señalaron las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato en los fundamentos de su resolución.

“En el marco de la doctrina jurisprudencial referida y en un detenido análisis del caso traído a juzgamiento, no surge de las circunstancias fácticas objetivas e independientes fehacientemente acreditadas, que revelen concretas dificultades económicas de la firma Swiss Medical SA para afrontar el pago previo de la multa ($50.000), al punto tal que justifique dejar de lado la exigencia establecida por el art. 45 de la LDC”, sostuvieron.

Fuente: Chaco Día por Día


Martes, 17 de mayo de 2022
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