Compra de divisas en el mercado cambiario
Rigen las nuevas exigencias para las compras de divisas para viajes al exterior
En forma previa a la compra de divisas para viajar el exterior los demandantes de las mismas deberán cumplimentar las exigencias del organismo fiscal, sin que ello implique prohibiciones de ninguna naturaleza, sino una ampliación de factibilidad de compra.
Domingo, 27 de mayo de 2012
              
Esta nueva exigencia puesta por AFIP que tiene fecha de inicio el lunes 28 de mayo de 2012, cuenta con el antecedente directo de información para la habilitación de compras de divisas extranjera fue establecido por la resolución general N° 3210 de A.F.I.P. que implementó un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias por parte de entes autorizados por el órgano de aplicación.
La finalidad que persigue este instrumento es evaluar en tiempo real la situación fiscal y económico –financiera del sujeto que adquiere las monedas extranjeras, y de esta manera se la facilitaría la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables de la carga tributaria legal en el país.
El objeto de esta nueva normativa es la de contar con mayor precisión de quienes son los demandantes y el destino que se le darían a dichas divisas extranjeras adquiridas en esta etapa de control.

La finalidad que se persigue con este nuevo requisito informativo por parte de aquellos que requieren comprar divisas apunta a mejorar y potenciar la matriz de control a efectuar a los contribuyentes del país, todo ello en el marco de las atribuciones legales de fiscalización que posee el Organismo tributario nacional- AFIP-

1) Tipos de viajes que se incluyen y modo de informar

En el marco de información a presentar por parte de los contribuyentes que demanden divisas extranjeras y los requisitos a cumplimentar, la AFIP a través de su reciente resolución general 3.333 establece dichas obligaciones.

En cuanto a las razones de viajes al exterior, establece cuales son las razones que hacen nacer la exigencia de informar al fisco, y se exige que la misma se haga a través de la página web del organismo mediante la utilización de la clave fiscal respectiva, la que de no poseerse se debe tramitar en el organismo tributario.

Las razones de salida al exterior contempladas en la citada resolución son las siguientes : razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes actividades culturales, actividades científicas y/o turismo

2) Información a consignar en el aplicativo web de AFIP

Respecto a la información a aportar según la mencionada resolución general 3.333. se establecen las siguientes:

1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de
identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico,
agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de
pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas

En forma sintética se mencionan los principales informes que se deben presentar a través del sistema web de AFIP, empleando para ello la clave fiscal que posee cada contribuyente.

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