Economia
Por la inflación, actualizan el monto mínimo de las condenas a pagar por el Estado chaqueño
La Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa del Chaco determinó que el Estado chaqueño deberá dar cumplimiento a las sentencias que no superen la suma de $ 601.404,86. Actualizó así el valor de 10 mil pesos establecido por la ley Nº 945-C.
Lunes, 27 de febrero de 2023
              
Un fallo de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa del Chaco resolvió actualizar el monto a partir del cual la Administración deberá dar cumplimiento a las sentencias judiciales dentro de los plazos intimados -no menor a 60 días- cuando las condenas totales no superen la suma de $ 601.404,86. Fue al ajustar en base al IPC de diciembre de 2022 el histórico monto de 10 mil pesos que había establecido la ley Nº 945-C en su artículo 2, inc. a), que databa del mes de abril de 1.998 cuando el Salario Mínimo, Vital y Móvil ascendía a la suma de 200 pesos.

La resolución Nº28 fue dictada el 6 de febrero de 2023 en el marco de la ejecución de una sentencia de amparo en la cual el abogado de la parte solicitó se revise la constitucionalidad del artículo 2, inc. a) de la ley Nº 945-C.

En sus fundamentos, las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato señalaron que “habiendo sido dictada esta ley en el año 1998 cuando el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ascendía a la suma de $ 200,00, y durante la vigencia de la Ley Nº 23.928, al día de la fecha la suma de $ 10.000,00 fijada en su el art. 2, inc. a), se encuentra desactualizada”. Y puntualizaron que “cuando en el año de su dictado -1998- el Estado debía dar cumplimiento a la intimación recibida si la condena total no superaba la suma equivalente a cincuenta (50) SMVM ($ 10.000,00), al día de la fecha ese monto no alcanza a cubrir un (01) SMVM ($ 67.743,00)”.

En ese contexto, las magistradas consideraron que “la no actualización del monto establecido en el inc. a) del art. 2, implica el no cumplimiento de los órganos del Estado de su obligación de “no regresividad”, cual supone una limitación a los poderes públicos constituidos en adoptar o mantener medidas injustificadas, reductoras e involutivas. Esta situación resulta contraria al principio pro homine y es regresiva de los derechos constitucionales, por carecer de razonabilidad e implicar per-se una violación concreta al derecho de propiedad, a la defensa en juicio, al acceso a la jurisdicción y al derecho a obtener una tutela efectiva (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, arts. 14 y 20 de la Constitución Provincial, y arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”.

“Si el Estado ha contraído la obligación de adoptar determinadas medidas positivas, con mayor razón está obligado a no adoptar las que contradigan dicha obligación”, sostuvieron.

“También entendemos que la desactualización del monto fijado en el art. 2, inc. a), de la Ley Nº 945-C, implica la transgresión del Estado del derecho de toda persona a un recurso judicial efectivo, conforme el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque la demora en el pago por más de sesenta días hábiles de las condenas superiores a $ 10.000,00 no resulta un mecanismo adecuado de ejecución de sentencias ante la evolución del IPC, porque tal valor indexado al mes de diciembre del año 2022 es de $ 601.404,86”, subraya las camaristas en la resolución.

Así, concluyeron que “A los efectos de poder determinar el monto máximo correspondiente para exigir el cumplimiento directo de lo condenado, y teniendo en consideración la división de funciones estatales vigente en nuestro Estado Democrático de Derecho, creemos justo y razonable actualizar la suma histórica de $ 10.000,00 con el IPC del mes de Diciembre del año 2022, y establecer que la Administración deberá dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos dentro del plazo intimado cuando la condena total no supere la suma de $ 601.404,86”.

Fuente: Chaco Dia por Dia
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