Escala salarial desde octubre 2025 Empleadas domésticas registradas: cuánto hay que pagar en octubre 2025 según categoría  Empleadas domésticas recibirán con 1% de aumento los sueldos de septiembre, que se abonan en octubre. Cobrarán también la última cuota del bono Las empleadas domésticas en Argentina recibirán un nuevo ajuste salarial en octubre de 2025, correspondiente al tramo final de su último acuerdo paritario. Este incremento impacta directamente en los valores por hora y mensuales de todas las categorías, incluyendo a las empleadas domésticas con más categoría y a quienes realizan tareas generales.
En su última Resolución, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares definió aumentos escalonados bajo el siguiente esquema: actualización fija del 3,5% sobre los sueldos de junio, aumento acumulativo del 1% en los meses de julio, agosto y septiembre, aplicable sobre las remuneraciones mínimas vigentes desde enero de 2025. bono no remunerativo en julio, agosto y septiembre de 2025. Como empleador, es crucial conocer las nuevas escalas para garantizar la correcta liquidación de sueldos y cumplir con los requisitos de la ARCA y el régimen de trabajo registrado. Los siguientes son todos los detalles a tener en cuenta para abonar adecuadamente el salario de las empleadas domésticas por el trabajo realizado durante septiembre.
Escala salarial de octubre 2025 por hora y por mes Los nuevos valores salariales de octubre 2025 se liquidan con una base de cálculo actualizada y afectan tanto a la modalidad "con retiro" (sin pernoctar) como "sin retiro".
A continuación, se detallan las escalas vigentes a partir de octubre de 2025, según la categoría, para el personal con retiro:
Supervisor (coordinación y control de personal) $3.683,21 por hora
$459.471,73 por mes
Personal para tareas específicas (cocineros/as, jardineros/as, etc.)
$3.487,00 por hora $426.875,19 por mes Asistencia y cuidado de personas (cuidado de ancianos, enfermos o niños)
$3.293,99 por hora $416.485,63 por mes Personal para tareas generales (limpieza, cocina y mantenimiento del hogar)
$3.052,99 por hora $374.541,36 por mes Y los siguientes son los valores mínimos a pagar en octubre, por el trabajo de septiembre, al personal de casas particulares, según la categoría y sin retiro:
Supervisor
$4.034,05 por hora $511.800,22 por mes Personal para tareas específicas
$3.822,91 por hora $475.184,56 por mes Caseros (tareas inherentes al cuidado de una casa. No existe esta categoría con retiro)
$3.293,99 por hora $416.485,63 por mes Asistencia y cuidado de personas
$3.683,21 por hora $464.129,59 por mes Personal para tareas generales
$3.293,99 por hora $416.485,63 por mes Puntos clave para la liquidación del sueldo de octubre Al liquidar el sueldo de octubre de 2025, los empleadores deben considerar los siguientes conceptos, además del salario básico según la categoría:
1. Adicional por Antigüedad Se debe aplicar un adicional del 1% por cada año de antigüedad de la relación laboral. Este porcentaje se calcula sobre los salarios mínimos de la categoría correspondiente para el mes de octubre.
2. Adicional por Zona Desfavorable Se aplica un recargo del 30% sobre los salarios mínimos para el personal que preste servicios en las siguientes provincias y territorios: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
3. Bono de septiembre En la última paritaria del personal auxiliar de casas particulares se definió el pago de un bono no remunerativo durante los meses de julio, agosto y septiembre. El mismo está definido de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo semanales de la empleada doméstica, bajo el siguiente esquema:
Hasta 12 horas: $4.000 por mes. Entre 12 y 16 horas: $6.000 en septiembre. Más de 16 horas o personal sin retiro: $9.500 en septiembre. Es fundamental recordar que la suma fija (bono) otorgada en septiembre de 2025 fue un monto no remunerativo para ese mes. Esta suma fija no se mantiene en la liquidación de octubre.
4. Pago de aportes Además del salario de bolsillo de la empleada doméstica, los empleadores deben abonar las contribuciones y aportes patronales a través del formulario F.102/RT. Estos pagos tienen como destino la cobertura de salud de la trabajadora, los aportes jubilatorios y el seguro de riesgos de trabajo (ART). Fuente : www.iprofesional.com
Lunes, 29 de septiembre de 2025
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