Sociedad
Un fallo ordenó reajustar un crédito UVA por el índice de variación salarial y no por cuotas fijas
La Cámara de Apelaciones de Resistencia modificó un fallo sobre créditos prendarios ajustados por UVA y dispuso que, en adelante, las cuotas se actualicen por el Coeficiente de Variación Salarial, con el tope del 35% de los ingresos de la deudora. El tribunal confirmó la condena al BBVA pero corrigió el mecanismo de readecuación contractual.

Jueves, 12 de febrero de 2026
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia hizo lugar parcialmente al recurso del Banco BBVA Argentina y modificó la sentencia de primera instancia que había ordenado reajustar un crédito prendario UVA mediante la fijación de dieciocho cuotas fijas en pesos.
En la sentencia, dictada este miércoles 11 de febrero, las juezas Wilma Martínez y Eloísa Barreto resolvieron sustituir el mecanismo de actualización por UVA y reemplazarlo por el Coeficiente de Variación Salarial que publica mensualmente el INDEC, con el límite del 35% de los ingresos de la deudora y sin extender el número original de cuotas.
El caso
La actora es una jubilada de 63 años que en 2018 solicitó un préstamo de 165.000 pesos en 48 cuotas ajustables por UVA para comprar un automóvil usado. Pagó 22 cuotas sin problemas, pero a partir de 2021 el incremento de las cuotas comenzó a superar ampliamente el aumento de sus ingresos previsionales: mientras sus haberes crecieron un 6% entre octubre y noviembre de ese año, las cuotas del crédito aumentaron un 56% en apenas cuatro meses.
La entidad bancaria apeló la sentencia de grado argumentando que la deudora conocía las condiciones del contrato, que el sistema UVA está diseñado para contextos inflacionarios y que la mora era imputable a la actora por no haber depositado los fondos en su cuenta. También cuestionó la aplicación oficiosa del Decreto 767/20 y sostuvo que fijar cuotas fijas en pesos resultaba antijurídico.
Sin cuotas fijas
El tribunal de Alzada rechazó la mayoría de los agravios. Confirmó que se trata de una relación de consumo y que la actora, por su edad y condición de jubilada, es una consumidora hipervulnerable con especial protección normativa. Destacó que el banco no acreditó haber cumplido con el deber de información ni haber habilitado la instancia de renegociación que exige el Decreto 767/20 para los casos en que la cuota supera el 35% de los ingresos del deudor. También subrayó la conducta contradictoria de la entidad, que mantuvo negociaciones confusas con la actora a través de distintos equipos de cobranza.
Sin embargo, las juezas Wilma Sara Martínez y Eloisa Araceli Barreto consideraron que la solución de primera instancia –dieciocho cuotas fijas en pesos– no ponderaba adecuadamente la bilateralidad del contrato ni el hecho de que el automóvil adquirido, que permanece en poder de la actora, también incrementó su valor de mercado. Por eso resolvieron sustituir el mecanismo de actualización por UVA y reemplazarlo por el Coeficiente de Variación Salarial que publica mensualmente el INDEC, con el límite del 35% de los ingresos de la deudora y sin extender el número original de cuotas.