Sociedad Una medida cautelar frenó descuentos salariales contra gremialistas de ATECh  La medida ordena al Ministerio de Educación del Chaco abstenerse de aplicar descuentos o débitos por el “Suplemento por Extensión 25 hs”, creado por los Decretos Nº 1749/22 y Nº 2587/22, hasta que se resuelva la demanda contencioso administrativa en curso. La resolución judicial comprende a la actual secretaria general de ATECh, Rosa Petrovich.
La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia ordenó al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia abstenerse de aplicar descuentos o débitos a dirigentes gremiales de la ATECh por el “Suplemento por Extensión 25 hs”, creado por los Decretos Nº 1749/22 y Nº 2587/22, hasta que se resuelva la demanda contencioso administrativa en curso.
La sentencia hizo lugar a una medida cautelar innovativa presentada por Rosa Petrovich, Juan Fortini y Mirian Testatonda, integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chaco (ATECH).
El fallo, dictado el 18 de julio pasado, lleva las firmas de las juezas Natalia Prato Stoffel y Geraldine Varas.
El caso
Los dirigentes sindicales, que se encuentran en uso de licencia gremial hasta 2026 conforme al Estatuto Docente, denunciaron que el Ministerio interrumpió unilateralmente la liquidación del suplemento y comenzó a descontar sumas ya abonadas, sin mediar un acto administrativo que fundamente dicha exclusión. Argumentaron que esta conducta resulta arbitraria, ilegal y discriminatoria, ya que la licencia gremial no implica la pérdida de beneficios remunerativos propios de su situación de revista.
El tribunal consideró que los recurrentes acreditaron prima facie la verosimilitud de su derecho y el peligro en la demora, requisitos esenciales para la procedencia de la medida cautelar. Destacó que los descuentos aplicados afectan derechos laborales y sindicales garantizados por la Constitución Nacional y Provincial, así como por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, que protege a los representantes gremiales contra modificaciones arbitrarias en sus condiciones de trabajo.
“Entendemos que el derecho invocado tiene respaldo legal suficiente, porque los dirigentes se encuentran debidamente reconocidos como tales y amparados por una licencia gremial regulada legalmente. Y, además, la percepción del beneficio fue constante hasta que fue interrumpida unilateralmente, sin aparente causa ni procedimiento válido”, sostiene el fallo en sus fundamentos.
La resolución subrayó que la medida busca preservar el statu quo ante un posible daño irreparable, evitando que los descuentos continúen afectando los ingresos de los dirigentes y condicionando su función representativa. El Ministerio deberá informar el cumplimiento de la medida en un plazo de dos días, bajo apercibimiento de incurrir en incumplimiento de deberes funcionales.
Como contracautela, los accionantes deberán prestar caución juratoria ante el tribunal. Las costas del proceso fueron impuestas a la Provincia del Chaco, mientras que la regulación de honorarios se difirió para una etapa posterior.
Jueves, 24 de julio de 2025
|